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Sin tocar puerto

Mayo 1 de 2014

Una controversia se ha generado entre algunos dueños de veleros, yates y todo tipo de navíos turísticos que proceden del extranjero y que atracan en muelles colombianos, todo debido a un trámite por concepto de importación temporal, que se tiene que realizar, luego de haber arribado, en menos de una semana. La primera advertencia provino de la isla de San Andrés, donde buscan aclarar el alcance de una norma que rige desde el 2011 y que haría que los navíos eviten tocar el territorio colombiano, afectando así el sector marítimo.

 

Como en la Odisea donde Ulises tiene que sortear toda serie de aventuras enfrentando al impetuoso océano para llegar a Ítaca, así se ha convertido la controversia en donde algunos empresarios navieros han manifestado la molestia de dueños de embarcaciones, sobre su arribo a tierra colombiana y sobre lo que deben tramitar y no están dispuestos a hacer.

 

Desde la isla de San Andrés, miembros de agencias marítimas como Bernardo Bush Howard, dueño de Bush agency, aducen que algunos propietarios de embarcaciones que ingresan al país, bajo el concepto de importación de vehículos de turismo, se encuentran rodeados de múltiples ‘trabas’ que los alejan de ingresar a puertos y marinas de Colombia.

 

El sanandresano, hace énfasis en una norma legal como la resolución 994, vigente desde el 2011, argumentando que es poco atractiva para los dueños de veleros y yates, puesto que luego de un tiempo, tienen que tramitar una importación temporal, so pena que de las naves terminen confiscadas por la aduana colombiana.

 

Según Bush Howard, a lo largo de estos últimos años se han registrado varios casos sobre el decomiso de estas embarcaciones, las cuales hoy temen llegar a puertos colombianos porque pueden terminar envueltas en líos con las autoridades marítimas del país, a causa de no acatar la norma, que incluye, que luego de ser presentadas ante las autoridades aduaneras, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la fecha de autorización, se deberán realizar los trámites de declaración de importación, de lo contrario, se considerará no declarada y podrá ser aprehendida.

 

Actualmente, según manifiesta el señor Bernardo Busch, en esta situación se encuentran las embarcaciones Bob, en San Andrés islas; los veleros Unity, Samara II, de bandera francesa y La Nao Cacao de bandera española, estos últimos en Cartagena.

 

¿UNA NORMA MAL ENTENDIDA? A

 

unque la resolución 4240 del año 2000 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reza en su artículo 95: “La importación de vehículos de uso privado conducidos por turistas no requerirá declaración de Importación, siempre que estén amparados en tarjeta de ingreso, libreta o carné de paso, tríptico o cualquier otro documento internacionalmente reconocido…”, otra resolución, la 994 del 2011, reza que dicha declaración de importación se tiene que hacer en menos de una semana de haber arribado a Colombia.

 

Algunos de los propietarios de vehículos de turismo como veleros, yates, lanchas de recreo y deporte náutico, consideran esta resolución, que modifica el artículo 95, como obsoleta e innecesaria y en muchos casos ridícula.

 

EL TRÁMITE PARA LAS EMBARCACIONES

 

El artículo 150 del decreto 2685, se refiere a las importaciones temporales de vehículos de turismo en Colombia. Este tipo de operaciones hace referencia a que serán exclusivamente de uso temporal y que en un lapso volverán a salir del territorio.

 

Las pequeñas y medianas embarcaciones que ingresan al país para ser utilizadas como medio de transporte de uso turístico, son las que tienen presuntos problemas como consecuencia de la resolución 994 de 2011.

 

Según la Dian, para evitar problemas con las autoridades marítimas, los dueños de vehículos de turismo que ingresen al país, deben tramitar la respectiva documentación sobre la importación temporal de estas embarcaciones de recreo, con la finalidad de pasar una temporada en el territorio colombiano.

 

Por otro lado, las embarcaciones de recreo o deporte que permitan la navegación de altura y que no ingresen a territorio aduanero nacional por carga, se podrán someter a la modalidad de importación temporal sin que esta requiera del diligenciamiento de una declaración de importación.

 

En este sentido, sólo bastará con la presentación de una solicitud escrita dirigida al jefe de la División de servicio al comercio exterior Dirección de impuestos, en donde se indique el nombre, la bandera, el puerto, el número de matrícula y las características específicas de la embarcación tales como: eslora, manga, calado, tonelaje neto, tonelaje bruto, peso muerto y otras características que la individualicen.

 

SOLUCIÓN A LA CONTROVERSIA

 

El inconveniente, según el empresario naviero y ex concejal del archipiélago de San Andrés, Bernardo Bush Howard, provoca que las embarcaciones que ingresan al Caribe colombiano, catalogadas como importaciones de vehículos de turismo, que vienen navegando por las Antillas de Curazao, Aruba y Bonaire, pasen directamente a Panamá, evitando tocar suelo colombiano.

 

Por tal razón se organizará en la región insular una reunión con las diferentes autoridades marítimas de Colombia, en la que participarán las autoridades municipales y del departamento de San Andrés.

 

En esta reunión los dueños de embarcaciones debatirán la importancia o no de una resolución que para ellos está alejando a otras embarcaciones de turismo. “En altamar los capitanes de este tipo de vehículos recomiendan no llegar a Colombia. Es en este paso en donde se puede llegar a cuestionar la creación de marinas internacionales en países donde crean resoluciones únicas e infundadas”, manifestó, Bernardo Bush, quien agrega que esa clase de requerimientos no son necesarios en países costeros del Caribe.

 

UN SIMPLE TRÁMITE

 

Por otro lado, funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aseguran que este trámite debe ser requerido por todas las embarcaciones que ingresan al mar colombiano, por concepto de importaciones temporales. Este es totalmente gratis a menos que otras entidades como Guardacostas o la Dimar cobren algún valor adicional para el diligenciamiento de este permiso.

 

Según un empleado de la aduana, el trámite de importación temporal se puede hacer hasta por un año, prorrogable por un año más, considerándolo sencillo porque consiste en diligenciar una solicitud, adjuntando fotocopias de documentos de propiedad de la embarcación, el pasaporte, y la autorización de Migración Colombia. A esto se le agrega el documento de la visita que realiza Capitanía de Puerto, un diligenciamiento que se puede realizar en un mismo día.

 

Así, la embarcación tendrá un año para navegar en cualquier parte del territorio colombiano sin inconvenientes. Si pasado ese tiempo no se vuelve a reportar, la Dian aplicará una sanción pecuniaria al propietario de la motonave.

 

Según se pudo conocer en la seccional de Santa Marta se realizará próximamente un mejoramiento en este tipo de trámite, para que en los dueños de las naves que tienen que desplazarse hasta las oficinas de la Dian en la Sociedad Portuaria, en vez de ello, reciban un funcionario que se desplazaría hasta los muelles de cabotaje, para agilizar el lleno de los requisitos exigidos en la aduana. CIFRA2 son las embarcaciones de tipo turístico del extranjero, que en promedio hacen trámites en las oficinas de la Dian para su debida importación luego de que los dueños legalicen su arribo ante la Capitanía de Puerto.

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Cel: 300 815 46 18

Santa Marta, Colombia

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